Micelio

decreto 241 de 1957

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en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para la conservación, sanidad y adecuado funcionamiento de la Represa del Rio Sisga, construida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por cuenta de la Nación, en el río del mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Chocontá, se hace necesario declarar de utilidad pública algunas zonas aledañas a dicha obra, con el fin de sustraerlas; a la iniciativa individual, que mediante actividades agrícolas, construcción de habitaciones y otras obras pueden llegar a constituir una amenaza para la conservación, la sanidad y la correcta operación de la Represa;

Que la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, como constructora y administradora de la Represa, es la entidad más indicada para adquirir la propiedad de tales zonas, y para darles .la destinación que mejor consulte los fines de dicha obra;

Que la Nación debe atender -como lo ha venido haciendo con la Represa misma y con su administración- a la financiación de los gastos que demanda la adquisición de las zonas en referencia;

Artículo 1

Artículo primero . Decláranse de utilidad pública las siguientes zonas de terrenos aledañas a la Represa del Rio Sisga y ubicadas en jurisdicción del Municipio de Chocontá, Departamento de Cundinamarca, a saber; Primera Zona : La zona comprendida entre la coto o curva de nivel 170, de máxima inundación del embalse de la Represa del Río Sisga, y la carretera de circunvalación de la misma represa, todo ello de acuerdo con el plano Represa del Rio Sisga-Cercas. Escala: 1:10.000 número 402-161/A-3-2, firmado por el Ingeniero Olin Kalmbach de la Empresa R. J. Tipton and Associates inc. -Ingeniero en enero de 1951, según copia protocolizada por escritura pública número 4671 de la Notaría Quinta de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 1957. El lindero interior de 3a zona en todo el contorno del embalse, está determinado por la expresada curva de nivel 170. El lindero exterior está determinado por la carretera de circunvalación, "Partiendo del punto de la carretera de circunvalación situado al Oriente, y frente a la estructura del rebosadero de la Represa, sigue, alrededor del embalse, hasta el punto de intersección. cerca a la llamada 'área de préstamo', de la carretera de circunvalación con la de acceso a las obras de la Represa. Esta carretera de acceso es la que, partiendo del llamado 'puente de Tilata', situado sobre la carretera Central del Norte, conduce a las obras de la 'Represa" Segunda Zona . Comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte y por el Occidente, con la zona de la carretera de acceso a las obras, mencionada en el punto anterior; por el Oriente, con la zona del rebosadero de la Represa, y con la cola 170 del embalse; por el Sur, con la misma cota 170 del embalse y con la zona llamada 'área de préstamo', de propiedad del Gobierno Nacional, todo de acuerdo con el plano anteriormente citado, protocolizado por escritura número 4671 de 3 de septiembre de 1957, de la Notaría Quinta de Bogotá". Terera Zona . La que, partiendo de la intersección del rio Sisga y de la cota o curva de nivel 170 de máxima inundación del embalse de Represa del Sisga, según el plano Represa del Río Sisga, protocolizado por escritura pública número 4671 de la Notaría Quinta de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 1957, y con una anchura de cien metros a cada lado de las orillas de dicho rio. sigue, aguas arriba de éste, hasta la confluencia en él, de la quebrada San Pedro. Cuarta y quinta Zonas . Las dos zonas de terreno de 100 metros de anchura a lado del misino río Sisga y también de la quebrada de San Pedro, en 200 metros de longitud en el rio y en la quebrada, medidos desde su punto de confluencia y aguas arriba de cada uno de ellos.

Artículo 2

Artículo segundo . La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero procederá inmediatamente a adquirir, con sus propios recursos, el dominio de las zonas de terreno a que se refiere el punto anterior, con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, preferencialmente mediante negociación directa con los respectivos propietarios. Si ello no fuere posible en un plazo de 90 días, la Caja no podrá proceder a la expropiación, de acuerdo con las normas legales.

Artículo 3

Artículo tercero . La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a la Nación los bienes que adquiera según el artículo anterior, por un precio igual al del costo, más los gastos que aquélla hubiere efectuarlo, sin perjuicio de que la misma Caja continúe administrando tales bienes y ejecutando en ellos, por cuenta de la Nación, las obras que el Gobierno determine.

Artículo 4

Artículo cuarto . Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas