Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia, fiscal, con la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con setenta y un centavos ($ 138.499.71) moneda corriente, así: Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 59. Contribución de los bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 138.499.71
Artículo 280Para Gastos De La Superintendencia Bancaria, En El Año $ 138
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de. Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 33 Superintendencia Bancaria. Al artículo 280. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año $ 138.499.71
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,