Micelio

decreto 1445 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apro

Considerando · 3 motivos

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de parte de la partida correspondiente al Capítulo 1131, Programa 1137, artículo 11353, de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica, b) Programas de inversión indirecta. Programa 1137. (Aportes para obras regionales). Recursos ordinarios 607, 310. Artículo 11353. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación, ampliación y mejoras de obras de educación, arte y cultura, en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, mediante distribución por decreto, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $3.788.571 . Se distribuye así: Proyecto 2. Para el Fondo Universitario Nacional, quien lo girará a la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el programa de inversiones que ésta le someta, y previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación $ 2.000.000 Proyecto 3. Teatro Municipal de Barranquilla 100.000 Total $ 2.100.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público