en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. La cuantía asignada por concepto de laprima técnica de que tratan los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 656 de 1980 no es reajustable en caso de variación de la asignación básica mensual del empleado.
Artículo 2º
º. El beneficiario de la prima técnica que acredite requisitos de escolaridad y experiencia diferentes a los que sirvieron de base para su asignación podrá solicitar la reliquidación de la misma. Para tal efecto se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda al empleado al momento del reajuste.
Artículo 3º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.