Micelio

decreto 1445 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar los trayectos de carreteras que por la intensidad del tránsito a que están sometidas requieren un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizó así mismo para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos en la realización de esas obras

Considerando · 5 motivos

Que la ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar los trayectos de carreteras que por la intensidad del tránsito a que están sometidas requieren un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, y lo autorizó así mismo para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos en la realización de esas obras;

Que la Ley 88 de 1931, en su .artículo 16 faculto al Gobierno Nacional para aceptar de los Departamentos los empréstitos que estos quieran hacerle con destino a la construcción o al sostenimiento del plan de carreteras nacionales;

Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno celebró el contrato con él .Departamento-del Valle del Cauca publicado en el Diario Oficial número 26651, del 13 de febrero de 1948, según el cual el Departamento mencionado se comprometió a prestar a la Nación- la cantidad de $ 1.000.000 en cada uno de los años de 1947,1948 y 1949, fondos que deben ser invertidos en las obras de pavimentación del sector Palmira-Cartago en la Carretera Troncal Occidental;

Que el Departamento del Valle en cumplimiento del contrato anterior, deposito en la Tesorería General de la República, el 16 de marzo de 1949, la cantidad de $ 200.000 como parte del valor del préstamo correspondiente al presente año, nuevo recurso fiscal debidamente certificado por la Contraloría en oficio número 6074, del 28 marzo del corriente año, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado concepto favorable a la apertura do un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho nuevo recurso fiscal, según consta en los oficios números 2083 y 480, de fechas 22 de abril y 14 de mayo, respectivamente, y procedentes de la Secretarias de tales entidades.

Artículo 1Con Base En La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200

° Con base en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Departamento del Valle con destino a la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, en desarrollo del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Departamento, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 111, artículo 2167-B. Para continuar la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, $ 200.000.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público