Micelio

decreto 373 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 2861 de 1953

Artículo 1Créase El Cargo De Oficial Primero De Documentaciones Y Cuotas, En La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones, Y El Cual Gozará De Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400

° Créase el cargo de Oficial Primero de Documentaciones y Cuotas, en la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, y el cual gozará de una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00) moneda corriente.

Artículo 2El Pago De La Asignación Señalada Para El Cargo De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Con Cargo A Los Fondos Propios De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico

° El pago de la asignación señalada para el cargo de que trata el artículo anterior, se hará con cargo a los fondos propios de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.

Artículo 3Con Base En Lo Dispuesto En Los Artículos 6° Del Decreto 2861 De 1953 Y 3° Del Decreto 3004 De 1953, Facúltase A La Junta Directiva De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Para Fijar Las Funciones Del Cargo Creado Por El Presente Decreto

° Con base en lo dispuesto en los artículos 6° del Decreto 2861 de 1953 y 3° del Decreto 3004 de 1953, facúltase a la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, para fijar las funciones del cargo creado por el presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 4° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones