en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el Ministerio de Obras Públicas tiene celebrados contratos para la construcción de la carretera Pasto-Puerto Asís, y pavimentación de las carreteras Central del Norte, trayecto Duitama-Susacón y Pasto-Mercaderes, contratos que requieren para el control de la obra y de los fondos el nombramiento de Interventores
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio de Obras Públicas tiene celebrados contratos para la construcción de la carretera Pasto-Puerto Asís, y pavimentación de las carreteras Central del Norte, trayecto Duitama-Susacón y Pasto-Mercaderes, contratos que requieren para el control de la obra y de los fondos el nombramiento de Interventores; 2°;
Que son innecesarios los cargos de la Interventoría de Obras Publicas del Departamento de Nariño; 3°;
Que es innecesario el cargo de Segundo Ayudante de Almacén, que la Cooperativa de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali tiene ya fondos suficientes para pasar a los empleados por su cuenta, y 4°;
Que se considera innecesario el cargo de Ingeniero Ayudante del Interventor de la carretera La Ceiba-Abrego;
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Ingeniero Interventor del contrato de construcción de la carretera Pasto-Puerto Asis, celebrado con el ingeniero Joaquín Caicedo, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800). Ingeniero Interventor del contrato de pavimentación de la carretera central del Norte, en el trayecto Duitama-Susacón celebrado con el ingeniero Víctor Jiménez Suárez, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800). Ingeniero Interventor del contrato celebrado con el ingeniero Eduardo Buchelli para la pavimentación de la carretera Pasto-Mercaderes, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
El valor de los sueldos de los cargos creados anteriormente, será pagado con los fondos destinados para atender al desarrollo de los contratos, respectivamente.
Artículo 2
Artículo segundo . Suprímense en la Interventoría de Obras Publicas del Departamento de Nariño los siguientes cargos Ingeniero Jefe, Ingeniero Ayudante. Ingeniero Ayudante Auxiliar de Pavimentación y Habilitado Almacenista.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímense en la Zona de Carreteras Nacionales de Cali los siguientes cargos: Segundo Ayudante de Almacén Proveedor de Cooperativa, Almacenista de la Cooperativa y Contador de la Cooperativa.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suprímese el cargo de Ingeniero Ayudante del Interventor de la carretera La Ceiba-Abrego. Comuníquese y publíquese.