Micelio

decreto 241 de 1951

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las penas fijadas en el Código Penal para el delito de fuga de presos son de una benignidad inadecuada; que en la lucha contra la delincuencia es conveniente atender las funciones de los Jueces de Instrucción Criminal a orbitas mas amplias de acción;

Que para contribuir al restablecimiento del orden no debe ahorrarse esfuerzo en el sentido de que todo delito tenga justa y cumplida sanción;

Artículo 1Auméntase El Doble Los Mínimos De Las Penas Para Los Delitos Señalados De Fuga De Presos En El Capitulo V, Titulo Iv, Libro 2º Del Código Penal Y Sustitúyese En Ellas La Prisión De Arresto

º. Auméntase el doble los mínimos de las penas para los delitos señalados de fuga de presos en el capitulo V, TITULO IV, libro 2º del Código Penal y sustitúyese en ellas la prisión de arresto. Este delito no da lugar a excarcelación.

Artículo 2Los Jueces De Instrucción Criminal Tendrán También El Carácter De Jueces De Policía Y Ejercerán Las Funciones Correspondientes A Esta Última Calidad Dentro Del Territorio Y Por El Término Que El Ministerio De Justicia Les Señale

º Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán también el carácter de Jueces de Policía y ejercerán las funciones correspondientes a esta última calidad dentro del territorio y por el término que el Ministerio de Justicia les señale.

Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente decreto.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Telégrafos y Correos
El encargado del Ministerio de Obras Publicas