en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 16 De Los Corrientes, Suprímense Las Siguientes Plazas En El Departamento Internacional Del Ministrerio: Oficial $ 120
° A partir del 16 de los corrientes, suprímense las siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministrerio: Oficial $ 120.00 Tres Ayudantes, a $ 65 cada uno 195.00 Oficial de Cuentas 80.000 $ 395.00
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior Créanse Los Siguientes Plazas En El Departamento Internacional Del Ministerio: Oficial 1° $ 80
° A partir de la misma fecha del artículo anterior créanse los siguientes plazas en el Departamento Internacional del Ministerio: Oficial 1° $ 80.00 Dos Ayudantes primeros, a $ 70 cada uno 140.00 Un Ayudantes 2° 65.00 Un Auxiliar 1° 60.00 Un Auxiliar 2° 50.00 $ 395.00
Artículo 3Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Las Plazas Establecidas Por El Artículo 2° Del Presente Decreto: Oficial 1°, Luis A
° Hácense los siguientes nombramientos para las plazas establecidas por el artículo 2° del presente Decreto: Oficial 1°, Luis A. García; Ayudantes primeros, Lucía Cadena y Alfonso Angel M.; Ayudante 2°, Eloísa de Ortiz; Auxiliar 1°, Enrique Sánchez; Auxiliar 2° Enrique Massey.
Artículo 4Como Los Empleados Nombrados Para Los Cargos De Ofcial 1° Y Ayudante De 2°, Cambian De Denominación, Pero Continúan Con El Mismo Sueldo Y Funciones, No Necesitan Nueva Posesión
° Como los empleados nombrados para los cargos de Ofcial 1° y Ayudante de 2°, cambian de denominación, pero continúan con el mismo sueldo y funciones, no necesitan nueva posesión.
Artículo 5El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 69, Artículo 1207, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 69, artículo 1207, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.