Micelio

decreto 373 de 1951

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Artículo 1Los Precios De Los Boletos De Entrada A Los Espectáculos Públicos De Cine En Los Teatros Que Funcionan En El País, No Podrán Ser Superiores A Los Que Regían El 1° De Enero Del Presente Año, En Cada Uno De Ellos

°. Los precios de los boletos de entrada a los espectáculos públicos de cine en los teatros que funcionan en el país, no podrán ser superiores a los que regían el 1° de enero del presente año, en cada uno de ellos.

Artículo 2El Ministerio De Comercio E Industrias Tomará Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto, Y Al Efecto Queda Facultado Para Disponer El Cierre Temporal O Definitivo De Los Establecimientos Que Lo Contravinieren

°. El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto, y al efecto queda facultado para disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que lo contravinieren.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas