en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973 y 230 de 1975, decreta: Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0027 de 11 de marzo de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0027 (marzo 11 de 1975) por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0027 de 11 de marzo de 1975 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0027 (marzo 11 de 1975) por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus atribuciones, legales y administrativas, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. De cargas Denominación del empleo. Clase Grado Sueldo básico Gerente 1 Gerente VI 42 $ 18.000 1 Secretario Ejecutivo IV 22 6 000 Subgerencia Administrativa. 1 Subgerente II 33 12.600 1 Contador VI 26 8.400 1 Secretaria Bilingüe IV 22 6.000 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120 1 Chofer. V 11 2.120 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 Subgerencia Técnica 1 Subgerente II 33 12.600 1 Mecanotaquígrafo V 16 3.420 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 2.120
Artículo 3
Los funcionarios nombrados en la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.
Artículo 4
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requerirá la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará la firma del Ministro de Desarrollo Económico, la del Jefe, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 5
El presente Acuerdo deroga todas las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6
Artículo quinto. El presente Acuerdo deroga todas las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.