Artículo 1Trasládase En El Departamento De Provisiones, Del Capítulo 71,artículo 714, Para Sueldos De Los Empleados De Este Departamento, La Suma De $ 10,000, Al Parágrafo 7
Articulo 1.º Trasládase en el Departamento de Provisiones, del capítulo 71,artículo 714, para sueldos de los empleados de este Departamento, la suma de $ 10,000, al
º, del artículo 714, del mismo capítulo 71. de la ley de Apropiaciones de la vigencia actual, para atender a los gastos de material del Departamento de Provisiones.
Artículo 2Por Las Secciones Respectivas De Contabilidad Del Departamento De Provisiones Y Del Departamento De Contrataría Se Describirán Las Operaciones A Que Haya Lugar
º Por las Secciones respectivas de Contabilidad del Departamento de Provisiones y del Departamento de Contrataría se describirán las operaciones a que haya lugar.
Artículo 3En La Debida Oportunidad Dese Cuenta Del Traslado De Que Trata El Presente Decreto, Al Congreso Nacional Y Al Contralor General De La República, En La Forma Indicada En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
° En la debida oportunidad dese cuenta del traslado de que trata el presente Decreto, al Congreso Nacional y al Contralor General de la República, en la forma indicada en el
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.