Micelio

decreto 188 de 1987

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Artículo 1Del Auxilio De Alimentación

º Del Auxilio de Alimentación. A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornada de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) tendrán derecho a un Auxilio de Alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un Auxilio de Alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.

Artículo 2Del Auxilio De Transporte

º Del Auxilio de Transporte . El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un Auxilio de Transporte de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales. El Auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 073 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 073 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil