Micelio

decreto 526 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De Acuerdo Con Lo Prevenido En El Artículo Único Del Decreto Legislativo Número 3 De 1905, Ratificado Con El Artículo 1º De La Ley Lnonenone De 1905, Los Profesores De La Facultad Nacional De Derecho De La Universidad Nacional Serán, De Libré Nombramiento Y Remoción Del Gobierno

º. De acuerdo con lo prevenido en el artículo único del Decreto legislativo número 3 de 1905, ratificado con el artículo 1º de la Ley lnonenone de 1905, los profesores de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Nacional serán, de libré nombramiento y remoción del Gobierno.

Artículo 2Cada Año, Oportunamente, El Consejo Directivo De La Facultad Pasará Al Ministerio De Educación Nacional, Las Ternas Para La Provisión De Las Diferentes Cátedras, De Acuerdo Con El Programa De La Misma Facultad

º. Cada año, oportunamente, el Consejo Directivo de la Facultad pasará al Ministerio de Educación Nacional, las ternas para la provisión de las diferentes cátedras, de acuerdo con el programa de la misma Facultad.

Artículo Transitorio

Antes del 15 de marzo del corriente año el Consejo Directivo de la Facultad Nacional de Derecho remitirá las ternas para el presente año lectivo.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 3

Artículo transitorio. Antes del 15 de marzo del corriente año el Consejo Directivo de la Facultad Nacional de Derecho remitirá las ternas para el presente año lectivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional