Micelio

decreto 1284 de 1914

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Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la suma de novecientospesos ($900), que llevará la siguiente imputación :

MINISTERIO DE GOBIERNO

capitulo 4.° bis

Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Tribunal Supremo.

Artículo 6.° A. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:

Tribunales Seccionales.

Artículo 6.° B. Sueldos de los empleados de estos Tribunales, de l.° de abril a 31 de diciembre próximo, así :

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 6A

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la suma de novecientospesos ($900), que llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 4.° bis Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tribunal Supremo. Artículo 6.° A. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:

Parágrafo 5

° Del Portero Escribiente, a $ 50 mensuales en vez de $ 30 (completo) $ 180 Tribunales Seccionales. Artículo 6.° B. Sueldos de los empleados de estos Tribunales, de l.° de abril a 31 de diciembre próximo, así :

Parágrafo 4

° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 30 (completo) 720,900 Total $ 900

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro