El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de abril próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933.
Artículo 16Decreto 406 De 1933 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Prorrógase hasta el 15 de abril próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público