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decreto 977 de 1920

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Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal Del 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1920, Con La Suma De Ochocientos Mil Pesos ($ 800,000), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio Del Tesoro Capitulo 82 Deuda Interior

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 82 Deuda interior .consolidada y flotante Artículo 893-A. Para la amortización de las cédulas de Tesorería $ 700,000 Artículo 893-B Para la amortización de vales del Tesoro 100,000 Total $ 800,000

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio Del Tesoro Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Loa Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto . Publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro