Micelio

decreto 188 de 1982

3 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º. El reajuste de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados públicos, docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.

Artículo 2º

º. Enel reajuste de la prima de antigüedad, señalando en el artículo anterior, se entienden involucrados los incrementos par año cumplido de servicios ordenadas para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordínarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil