en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Suprímase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión Pública Y Privada
°. Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.
Artículo 2Créase En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Alta Consejería Presidencial Para La Competitividad Y Proyectos Estratégicos
°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos.
Artículo 3La Alta Consejería Presidencial Para La Competitividad Y Proyectos Estratégicos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
°. La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y Proyectos Estratégicos tendrá las siguientes funciones
Asesorar en materia de competitividad, y recomendar mecanismos de concertación y coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.
Realizar el seguimiento a las diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad.
Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.
Proponer mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos.
Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar recomendaciones para la implementación de las políticas en materia de competitividad y proyectos estratégicos.
Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.