Artículo 1
Art. 1.° Apruébanse los Decretos números 14 y 15 dictados por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Panamá con fecha 23 de Enero último, relativos, el primero, al valor de las especies venales de la Nación; y el segundo, al precio de la sal.
Artículo 2
Art. 2.° Dichos Decretos durarán en vigor hasta la fecha en que se declare restablecido el orden público en todo el territorio de la Nación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encardado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro