Micelio

decreto 663 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día... del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de $ 540.38 solicita el señor Ministro de Educación

Considerando · 2 motivos

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en las Leyes de Apropiaciones, y;

Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día... del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de $ 540.38 solicita el señor Ministro de Educación;

Artículo 1

Trasládase al artículo 275, del capitulo 48, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la cantidad de quinientos cuarenta pesos treinta y ocho centavos ($ 540-38), tomándolos de las apropiaciones del artículo 293, del capítulo 52, del mismo Presupuesto o Ley de Apropiaciones.

Dése cuenta a quien corresponda, y publíquese.

Artículo 275, Del Capitulo 48, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, La Cantidad De Quinientos Cuarenta Pesos Treinta Y Ocho Centavos ($ 540-38), Tomándolos De Las Apropiaciones Del Artículo 293, Del Capítulo 52, Del Mismo Presupuesto O Ley De Apropiaciones

Artículo único. Trasládase al artículo 275, del capitulo 48, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la cantidad de quinientos cuarenta pesos treinta y ocho centavos ($ 540-38), tomándolos de las apropiaciones del artículo 293, del capítulo 52, del mismo Presupuesto o Ley de Apropiaciones. Dése cuenta a quien corresponda, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional