Micelio

decreto 1127 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Fuerza Aérea Colombiana tiene necesidad de hacer adquisiciones especiales en el Exterior para atender al mantenimiento y reparación del material para su servicio;

Que las normas establecidas por el Decreto 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer las mencionadas necesidades;

Artículo 1Autorízase Al Comando De La Fuerza Aérea Colombiana Para Efectuar Adquisiciones En El Exterior Hasta Por La Suma De Us$ 200

° Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana para efectuar adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de US$ 200.000.00, sin someterlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942.

Parágrafo 1

Las adquisiciones a que se refiere este artículo comprenderán aviones para la Fuerza Aérea Colombiana y los repuestos necesarios.

Artículo 2Las Adquisiciones De Que Trata El Presente Decreto Se Legalizarán Posteriormente Con Base En Los Comprobantes Aprobados Por La Auditoría Fiscal De La Contraloría Ante El Consulado De Colombia En Nueva York

° Las adquisiciones de que trata el presente Decreto se legalizarán posteriormente con base en los comprobantes aprobados por la Auditoría Fiscal de la Contraloría ante el Consulado de Colombia en Nueva York.

Artículo 3La Suma Que Se Estipula En El Artículo 1° La Tomará La Fuerza Aérea Del Artículo 419-A, Capítulo 41, Del Presupuesto De Gastos De La Fuerza Aérea Para La Vigencia Próxima Pasada, Que Se Constituyó En Reserva A Favor Del Departamento Nacional De Provisiones Para La Reposición Del Avión Presidencial

° La suma que se estipula en el artículo 1° la tomará la Fuerza Aérea del artículo 419-A, Capítulo 41, del presupuesto de gastos de la Fuerza Aérea para la vigencia próxima pasada, que se constituyó en reserva a favor del Departamento Nacional de Provisiones para la Reposición del Avión Presidencial.

Artículo 4El Ministerio De Hacienda, Contraloría General De La República Y Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizarán La Situación De La Suma Estipulada En El Consulado General De Colombia En New York

° El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizarán la situación de la suma estipulada en el Consulado General de Colombia en New York. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo -El Ministró de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura, y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas