Micelio

decreto 2345 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, en oficio fechado el 21 de junio último ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 25.000, proveniente de la reserva constituida por dicha entidad en el balance de la Nación por concepto de depósitos con destino a la compra de Bonos "Denal", que no constituye exigibilidad a cargo del Estado por haber sido consignada fuera del término legal, y que en consecuencia pueden cancelarse sirviendo de

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General de la República, en oficio fechado el 21 de junio último ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 25.000, proveniente de la reserva constituida por dicha entidad en el balance de la Nación por concepto de depósitos con destino a la compra de Bonos "Denal", que no constituye exigibilidad a cargo del Estado por haber sido consignada fuera del término legal, y que en consecuencia pueden cancelarse sirviendo de respaldo para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho valor, según consta en el expediente respectivo;

Artículo 1Con Base En La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

º Con base en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) moneda corriente, proveniente de la cancelación de reservas constitucionales en el balance de la Nación, según consta en el certificado expedido por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 37. Deuda Pública. Artículo 365-A. Para atender al servicio de intereses al 5% anual de los pagarés que se emitan de conformidad con la Ley 57 de 1946 y el Decreto 217 de 1947, con destino a sufragar los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana 25.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público