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decreto 3671 de 1981

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 15 De Noviembre De 1981 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 15 De 1981 (Noviembre 19) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención De Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar El Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros

Articulo 1.º Apruébase el Acuerdo número 15 de noviembre de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE 1981 (noviembre 19) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar el acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.

b)

Que desde 1974 la Federación Nacional de Cafeteros dentro de los programas de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras y con recursos del Fondo Nacional del Café tiene constituido con Care Inc. un Fondo Rotatorio de Crédito destinado a financiar pequeños proyectos agroindustriales dentro de la zona cafetera y en ciudades de menos de cien mil habitantes.

c)

Que de acuerdo con el correspondiente contrato ambas entidades deben aportar anualmente para el Fondo.

d)

Que Care Inc. hizo ya su aporte al Fondo durante la presente vigencia debiendo aportar la Federación la suma de $ 5.000.000.00.

e)

Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso se previó la correspondiente partida y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable al aporte, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con cargo al presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1981, incremente el aporte suyo al capital del Fondo Rotatorio de Crédito Prodesarrollo Care en la suma de $ 5.000.000 moneda corriente.

Artículo 3

Artículo segundo Someter al presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá. D. E., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente, (Fdo.) Carlos Ospina Delgado. El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público