Micelio

decreto 526 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930

Artículo 1Desde El 11 De Los Corrientes La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Solo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Jornales Mensuales Mayores De $ 20, Sin Pasar De $ 50, El Dos Por Ciento; Los Mayores De $ 50, Sin Pasar De $ 100, El Cuatro Por Ciento; Los Mayores De $ 100, Hasta $ 200, El Cinco Por Ciento; Y Los Que Pasen De $ 200, El Seis Por Ciento

° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho