Artículo 1Autorízase Al Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Que Celebré Con La Nación El Contrato Para La Construcción Y Explotación De Un Oleoducto De Servicio Pública Para El Transporte De Productos Refinados Del Petróleo Entre Puerto Salgar Y Bogotá: Este Contrato Se Tramitará Y Realizará De Conformidad Con
° Autorízase al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca para que celebré con la Nación el contrato para la construcción y explotación de un oleoducto de servicio pública para el transporte de productos refinados del petróleo entre Puerto Salgar y Bogotá: este contrato se tramitará y realizará de conformidad con.las disposiciones pertinentes de la Ley 37 de 1931y del Decreto número 10 de 1950.
Artículo 2Es Entendido Que La Ruta General Del Oleoducto, Así Como El Trazado Definitivo, Los Planos Y Los Presupuestos Detallados De Construcción Y Explotación Y Las Especificaciones Correspondientes Sobre Materiales, Etc
°. Es entendido que la ruta general del oleoducto, así como el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación y las especificaciones correspondientes sobre materiales, etc., deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos antes de que el Departamento pueda proceder a la construcción de la obra, y que el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento, fijará las tarifas de transporte antes de que el oleoducto se dé al servicio.
Artículo 3Autorízase Igualmente Al Gobernador De Cundinamarca Para Subcontratar En Todo O En Parte La Ejecución De La Obra Y Para Hacer Las Operaciones De Crédito Necesarias Para La Financiación De La Misma, Así Como Para Constituir Las Cauciones A Que Hubiere Lugar
°. Autorízase igualmente al Gobernador de Cundinamarca para subcontratar en todo o en parte la ejecución de la obra y para hacer las operaciones de crédito necesarias para la financiación de la misma, así como para constituir las cauciones a que hubiere lugar.
Artículo 4Los Contratos Que Celebre El Gobernador De Cundinamarca En Desarrollo De Las Autorizaciones Conferidas Por Los Artículos 1° Y 3° De Este Decreto, Requerirán El Concepto Favorable De La Junta De Hacienda Del Departamento Y La Aprobación Del Gobierno Nacional
°. Los contratos que celebre el Gobernador de Cundinamarca en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los artículos 1° y 3° de este Decreto, requerirán el concepto favorable de la Junta de Hacienda del Departamento y la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.