Micelio

decreto 1779 de 1976

17 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto-ley número 174 de 1975

Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Púbhco, Serán Cumplidas Por La Planta Dé Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito PúbHco, serán cumplidas por la Planta dé Personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico DESPACHO DEL ADMINISTRADOR 1 Administrador de Impuestos I 27 $ 11.400 1 Abogado III 23 9.000 1 Abogado II 21 7.800 1 Analista de Administracion IV 19 6.600 1 Sustanciador IV 16 5.000 1 Secretario Ejecutivo II 16 5.000 1 Almacenista III 16 5.000 1 Operador de Equipo de Trasmision III 12 3.420 4 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanografo III 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Oficinista V 13 3.770 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanografo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanotaquigrafo III 12 3.420 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Mecanotaquigrafo III 3.420 1 Mecanografo III 10 2.830 DIVISIÓN DE AUDITORIA Sección de Auditoría Interna 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Revisor de Liquidacion de Impuestos II 18 6.000 2 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 5 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Liquidador de Impuestos II 14 4.140 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanotaquigrafo III 10 2.830 4 Oficinista IV 11 3.110 3 Mecanografo III 10 2.830 Sección de Auditoría Externa. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado I 19 6.600 1 Auditor IV 24 9.600 2 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Investigador Tributario II 17 5.500 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Mecanotaquigrafo III 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 DIVISIÓN DE RECAUDO Sección Cuentas Corrientes y Caja. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Pagador IV 18 6.000 2 Cajero V 17 5.500 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Cajero IV 15 4.560 3 Mecanótaquigrafo III 12 3.420 2 Oficinista V 13 3.770 3 Oficinista IV 11 3.110 3 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 1 Mecanografo III 10 2.830 1 Oficionista III 9 2.570 Sección de Cobranzas. 1 Jefe de Sección. VI 24 9.600 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Secretario II 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 2 Oficinista III 9 2.570 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Tecnico de Contabilidad II 17 5.500 3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 5 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Seccion de Visitaduria de Recaudo 1 Jefe de Seccion VI 24 9.600 4 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 1 Oficinista IV 11 3.110 RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Ipiales 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de II Categoría en Tumaco . 1 Recaudador de Impuestos IV 22 8.400 1 Cajero II 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanografo III 10 2.820 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de III Categoría en Tuquerres 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Barbacoas 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en La Cruz. 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en La union 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de IV Categoría en Mocoa 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Puerto legizamo 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Puerto Asis 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Samaniego 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de V Categoría en Sandona 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Aldana 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ancuya 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Arboleda 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Carlosama 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Consaca 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Contadero 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cordoba 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cumbal 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Cumbitara 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Chachagui 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Charco 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Orito 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Rosario 1 Recaudador de Impuestos II 13 3.770 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Tablon 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en El Tambo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Funes 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Guaitarilla 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Genova 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Guachaves 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Guachucal 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Gualmatán 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Iles 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en La Florida 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Imués 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Linares 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Mosquera 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Nariño 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ospina 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Jose 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en San Lorenzo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría enSan Pablo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Santiago 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Sapuyes 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Simundoy 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Taminango 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Sotomayor 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Tangua 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Yacuanquer 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Piedrancha 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Potosi 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Puerres 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Pupiales 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Ricaurte 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de VI Categoría en Buesaco 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Pasto, Entre Otras, Las De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 1976

Articulo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Pasto, entre otras, las de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jeíe De Ja Sección O Por Sus Delegados

º Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jeíe de Ja Sección o por sus delegados. Artículo 4º Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.

Artículo 5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados

º Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión ds exenciones cíe los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar a este reconocimiento y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decieto.

Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoria De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Pór Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda

º Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de que trata el artículo 9º del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o pór sus delegados o comisionados, según corresponda.

Artículo 7Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Imiourstos Nacionales De Pásto De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección

º Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Imiourstos Nacionales de Pásto de que trata el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección.

Artículo 8Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo, De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación, Cuando Ésta Proceda De Acuerdo Con La Ley

º Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o mediante delegación, cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.

Artículo 9Las Funciones De La Sección De Contabilidad, De La División De Recaudo, De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados

º Las funciones de la Sección de Contabilidad, de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados.

Artículo 10Las Funciones De La Sección De Visitaduría De Recaúdo De La División De Recaudo, De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección

Las funciones de la Sección de Visitaduría de Recaúdo de la División de Recaudo, de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección.

Artículo 11Las Funciones De Las Recaudaciones De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Mediante Delegación, Cuando Ésta Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley

Las funciones de las Recaudaciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o mediante delegación, cuando ésta sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 12La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo

II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.

Artículo 13Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 15En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, H A S T A Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva

En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, h a s t a tanto se incluyan en una planta nueva.

Artículo 16Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto Seguirán Desempeñando Las Fun Ciones De Sus Respectivos Cargas Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto seguirán desempeñando las fun ciones de sus respectivos cargas hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 17El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del l9 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 Del 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Pasto, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil