El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. El Decreto número 288 del 17 de febrero en curso, "por el cual se dicta una medida aclaratoria del procedimiento que debe seguirse para castigar las infracciones de que trata el Decreto "ejecutivo numero 1836, sobre vagancia y ratería" entrara a regir desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial . Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno