en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1Modifícase El Literal F) Del Artículo 8º, Del Decreto-Ley 1888 De 1989, El Cual Quedará Así: F) Solicitar O Recibir Dádivas, Agasajos, Regalos, Favores O Cualquier Otra Clase De Lucro Provenientes Directa O Indirectamente De Alguna De Las Personas Mencionadas En El Literal Anterior O De Funcionario O Empleado De Su Dependencia
º Modifícase el literal f) del artículo 8º, del Decreto-ley 1888 de 1989, el cual quedará así: f) Solicitar o recibir dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de lucro provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior o de funcionario o empleado de su dependencia.
Artículo 2Adiciónase El Artículo 9º Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Con El Siguiente Literal: W) Tener A Su Servicio En Forma Estable O Transitoria, Para Las Labores De Su Despacho, Personas Distintas De Los Empleados De La Propia Oficina
º Adiciónase el artículo 9º del Decreto-ley 1888 de 1989, con el siguiente literal: w) Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina.
Artículo 3º Adiciónase El Decreto-Ley 1888 De 1989 Con El Siguiente Artículo: Artículo 9 º Bis
º Adiciónase el Decreto-ley 1888 de 1989 con el siguiente artículo: Artículo 9 º Bis. En general constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, la infracción de incompatibilidades y la incursión en las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.
Artículo 4º El Artículo 52 Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Quedará Así: Artículo 52
º El artículo 52 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así: Artículo 52 . En las oficinas judiciales debe haber despacho al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Artículo 5Modifícase El Último Inciso Del Artículo 7º Del Decreto 1888 De 1989, El Cual Quedará Así: Se Exceptúa De La Incompatibilidad El Desempeño De Cargos Docentes Durante La Jornada Laboral Hasta Un Límite Que No Exceda De Ocho (8) Horas Semanales
º Modifícase el último inciso del artículo 7º del Decreto 1888 de 1989, el cual quedará así: Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.
Artículo 6º El Artículo 54 Del Decreto-Ley 1888 De 1989, Quedará Así: Artículo 54
º El artículo 54 del Decreto-ley 1888 de 1989, quedará así: Artículo 54 . Los procesos adelantados de conformidad con la legislación anterior en los que se haya proferido pliego de cargos, continuarán sujetos, tanto en su aspecto sustantivo como procesal, a esas normas, hasta su terminación.
Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.