Considerando · 7 motivos
Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Gobierno para tomar las medidas conducentes a la reducción de apropiaciones presupuestales cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros estimare fundadamente que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas.
Que igualmente el Gobierno está facultado para prohibir o someter a condiciones especiales la celebración de nuevos compromisos y obligaciones de los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, conceptuó favorablemente sobre la prohibición de celebrar contratos o adquirir obligaciones con cargo a las apropiaciones del Presupuesto Nacional incluidas en el presente Decreto.
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre de 1990 conceptuó favorablemente sobre la reducción del Presupuesto General de la Nación y la prohibición de celebrar contratos o adquirir obligaciones con cargo a las apropiaciones presupuestales.
Que en las estimaciones correspondientes al presupuesto de ingresos corrientes previstos, arrojan un menor recaudo calculado aproximadamente en $ 90 mil millones, que sumados al rezago presupuestal de 1989 del orden de $ 264.5 mil millones determinan faltantes de recursos del orden de $ 354.5 mil millones.
Que de persistir esta situación se aumentaría aún más el déficit fiscal, circunstancia que dificultaría el control de la inflación.
Que el Gobierno Nacional para corregir la situación descrita se ve precisado a reducir el Presupuesto General de la Nación en cuantía de $ 37.618.051.532.00;
Artículo 1° Presupuesto De Rentas
ARTICULO 1 ° Presupuesto de rentas. Redúzcase el presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto General de la Nación para para la vigencia fiscal de 1990, así: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39589.
Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
ARTICULO 2° Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Redúzcase las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en suma igual a la establecida en el artículo anterior por un valor de ($ 37.618.051.532.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39589.
Artículo 3Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 63 De La Ley 38 De 1989, Que Requieran Suscribir Contratos Interadministrativos Con Aportes Del Presupuesto General De La Nación, Estarán Sujetos Para Su Celebración Y Perfeccionamiento A La Previa Autorización Por Parte De La Dirección General Del Presupuesto, Sin Este Requisito No Serán Legalmente Válidos
ARTICULO 3° Los organismos y entidades del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989, que requieran suscribir contratos interadministrativos con aportes del Presupuesto General de la Nación, estarán sujetos para su celebración y perfeccionamiento a la previa autorización por parte de la Dirección General del Presupuesto, sin este requisito no serán legalmente válidos.
Artículo 4No Se Podrán Asumir Compromisos Y Obligaciones Con Cargo A Los Valores De Las Asignaciones Del Presupuesto De Gastos Consignados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 63 De La Ley 38 De 1989
ARTICULO 4° No se podrán asumir compromisos y obligaciones con cargo a los valores de las asignaciones del presupuesto de gastos consignados en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 38 de 1989.
Artículo 5Si Algunas De Las Apropiaciones Que Se Reducen En El Momento De Expedición Del Presente Decreto Están Afectadas Con Compromisos, Los Organismos Y Entidades Deberán Informar Al Ministerio De Hacienda Y Al Departamento Nacional De Planeación Para Adoptar Las Medidas Correctivas Del Caso
ARTICULO 5° Si algunas de las apropiaciones que se reducen en el momento de expedición del presente Decreto están afectadas con compromisos, los organismos y entidades deberán informar al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación para adoptar las medidas correctivas del caso.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.