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decreto 2344 de 2001

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 13 de noviembre del presente año a las ciudades de Washington, New York y Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de reunirse con Miembros del Congreso y del Gobierno de ese país para promover el ATPA, así como intervenir en la sesión ordinaria del 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reunirme con el señor Pr

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 13 de noviembre del presente año a las ciudades de Washington, New York y Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de reunirse con Miembros del Congreso y del Gobierno de ese país para promover el ATPA, así como intervenir en la sesión ordinaria del 56 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y reunirme con el señor Presidente George Bus y visitar el Departamento de Aduanas para inspeccionar el procedimiento de detección de tráfico ilegal;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández De Soto, los días 7 y 8 de noviembre y en el Ministro de Justicia y del Derecho, los días 9 al 13 de noviembre del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y