Artículo 1Del Decreto De 18 De Febrero De 1889, Se Adjudicó Beca De Oficio En El Colegio Mayor Dé Nuestra Señora Del Rosario, Entrarán En Uso De Beca Nacional Cuando Habiendo Concluido Debidamente Sus Estadios En Aquel Establecimiento, Hayan De Pasar Á Otras Facultades Universitarias De La Nación, Entendiéndose Que No Quedan Incluidos En Esta Gracia Los Alumnos Aludidos Que Por Cualquier Motivo Se Hayan Retirado Del Expresado
Artículo único . Los jóvenes á quienes conforme al inciso 3.°, artículo 1.° del decreto de 18 de Febrero de 1889, se adjudicó beca de oficio en el Colegio Mayor dé Nuestra Señora del Rosario, entrarán en uso de beca nacional cuando habiendo concluido debidamente sus estadios en aquel establecimiento, hayan de pasar á otras Facultades universitarias de la Nación, entendiéndose que no quedan incluidos en esta gracia los alumnos aludidos que por cualquier motivo se hayan retirado del expresado. Colegio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública