Micelio

decreto 1779 de 1969

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa.

Que el Gobierno Nacional estima necesario, conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública, y Educación Nacional de la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 6.643.199.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $ 308.619.188.89 provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 6.643.199.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas É Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Seis Millones Seiscientos Cuarenta Y Tres Mil Ciento Noventa Y Nueve Pesos ($ 6

º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas é Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y nueve pesos ($ 6.643.199.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público