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decreto 1045 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2771 de 1984

Artículo 1

° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que la fecha de la comisión del señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Habana - Cuba, es a partir del 26 de mayo de 1988 y por el término de seis (6) días, y no como en la citada disposición aparece.

Artículo 2

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 985 de fecha mayo 20 de 1988, en el sentido que el señor Londoño Paredes y su señora esposa, tendrán derecho a pasaje aéreo en clase económica en la ruta Bogotá - Panamá - La Habana. El señor Londoño Paredes, tendrá derecho a la suma de doscientos setenta y nueve dólares (US$ 279.00) diarios, por concepto de viáticos durante seis (6) días, y no como aparece en la citada disposición.

Artículo 3

° El artículo 3° del Decreto número 985 de fecha 20 de mayo de 1988, quedará así: “Artículo 3° A partir del 26 de mayo de 1988 y durante la ausencia del señor Julio Londoño Paredes, se encargará de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al doctor Enrique Low Murtra, Ministro de Justicia”.

Artículo 4

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2771 de 1984
El Ministro de Relaciones Exteriores