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decreto 2964 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes

Considerando · 6 motivos

Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes;

Que el mismo Decreto dispuso que la venta de especies postales para los envíos, tanto para el Exterior como para el interior, se hiciera por conducto del mismo servicio;

Que el servicio de Giros dispone de un fondo individual proveniente de la comisión del 3% de sobreporte aéreo;

Que por decreto número 1099 de 29 de abril de 1952 se suprimió la asesoría Técnica Filatélica;

Que el Gobierno debe establecer una oficina encargada de atender en forma eficaz y oportuna las nuevas emisiones de estampillas, la venta filatélica y la organización del Museo Postal;

Que las funciones de la asesoría Técnica Filatélica serán limitadas y no implican, por lo tanto, un trabajo permanente durante las ocho horas del día;

Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 1.° Adscribese al servicio de giros del Ministerio de Comunicaciones la Asesoría Técnica Filatélica, que será atendida por un asesor Técnico, quien prestara sus servicios mediante contrato, y por una Auxiliar Mecanógrafa, empleada de nómina.

Parágrafo . El Ministerio de Comunicaciones celebrará el respectivo contrato con el asesor Técnico filatélico.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 2.° Fíjase en trescientos pesos ($ 300) la asignación mensual de la Auxiliar Mecanógrafa de que trata este decreto.

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° Tanto el valor del contrato que se celebre con el asesor Técnico Filatélico, como el sueldo de la auxiliar Mecanógrafa, los pagará el departamento de giros con cargo a la cuenta "Correo Aéreo", de que trata el Decreto legislativo número 2294 de 1950.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 3.° Tanto el valor del contrato que se celebre con el asesor Técnico Filatélico, como el sueldo de la auxiliar Mecanógrafa, los pagará el departamento de giros con cargo a la cuenta "Correo Aéreo", de que trata el Decreto legislativo número 2294 de 1950.

Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 13/11/1953 – 02/03/2021

Artículo 4.° El Ministerio de Comunicaciones determinará el sistema de trabajo del asesor Técnico Filatélico y reglamentará las funciones de la Oficina establecida por este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones