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decreto 3670 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 18 DE 1981 (diciembre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando: a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención e

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 18 De Diciembre De 1981, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 18 De 1981 (Diciembre 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros

Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 18 DE 1981 (diciembre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.

b)

Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva.

c)

Que el proyecto correspondiente fue estudiado y acogido por una comisión especial integrada por miembros de este Comité, los señores Asesores del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y Funcionarios de la Contraloría General de la República y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Fijar en la suma de ciento un mil sesenta y siete millones de pesos ($ 101.067.000.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1982, discriminado así: INGRESOS (Miles de pesos) Ingresos por ventas de café $ 74.059.200 Ingresos por impuestos 3.382.300 Ingresos financieros 2.126.400 Venta insumos provisión agrícola 3.700.000 Ingresos varios 120.000 Otros Ingresos por reembolsos de fletes en et exterior 500.000 Liquidación inversiones 400.000 Captación recursos certificado cafetero 6.978.000 Recursos del crédito 9.801.100 Total Ingresos $ 101.067.000 EGRESOS (Miles de pesos) Compras de café $ 56.136.400 Gastos operación café en el interior y en el exterior 16.040.100 Impuesto ad-valorem a pagar 8.050.300 Gastos financieros 6.906.300 Gastos por servicios contractuales 4.028.000 Castos insumos provisión agrícola 3.700.000 Gastos manejo provisión agrícola 300.000 Préstamos concedidos 2.289.500 Capitalización fondos rotatorios sector cafetero 475.000 Inversiones en proyectos mercadeo - Agroindustria. Diversificación cafetera 73.000 Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades 90.000 Ampliación fábrica Café Liofilizado 561.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 167.500 Adquisición terrenos 70.000 Maquinaria y equipo 189.300 Servicio de la deuda a largo plazo 1.990.600 Total Egresos $ 101.067.00 0

Artículo 3

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro cíe Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E. a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente, Alfonso Palacio Rudas. El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público