en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 1042 de 1978, artículo 74
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 012 De Junio 26 De 1987, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 012 De 1987 (Junio 26) Por El Cual Se Fija La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc
Articulo 1 º Apruébase el Acuerdo número 012 de Junio 26 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 012 DE 1987 (junio 26) por el cual se fija la planta de personal de empleados públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC. La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 100 de enero 18 de 1984, artículo 10, literal b) y el Decreto 1207 de mayo 22 de 1984 aprobatorio del Acuerdo 003 de abril 12 de 1984, artículo 11, literal b), ACUERDA: Artículo 1° La planta de personal de empleados públicos del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, será la siguiente: No. de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado GERENCIA. 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado Directivo 0010 06 DIVISION FINANCIERA. Sección de Contabilidad, Pagaduría y Cartera. 1 Tesorero Administrativo 5015 18 DIVISION ADMINISTRATIVA. Sección de Administración Materiales y Distribución. 1 Jefe de Almacén Administrativo 5060 13 1 Almacenista Administrativo 5080 11 4 Almacenista Administrativo 5080 09 Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 015 de octubre 11 de 1984 y para su validez, requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 104 De Enero 14 De 1985
Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 104 de enero 14 de 1985.