Artículo 1
Art. 1.° Suprímense los sobresueldos que por Decreto de 19 de Julio último se asignaron á algunos empleados de Correos y Telégrafos, los cuales continuarán devengando los sueldos y asignaciones de que gozaban antes de la expedición de los siguientes, quienes tendrán derecho al sobresueldo mensual que en seguida se expresa: Dirección General de Correos y Telégrafos: El Jefe de la Estadística, sobresueldo mensual de treinta pesos $30 El Oficial de Sección, sobresueldo mensual de sesenta pesos. 60 El primer Escribiente del Ramo de Telégrafos, sobresueldo mensual de diez pesos. 10 El Administrador - Tenedor de Libros del Depósito de materiales telegráficos, sobresueldo mensual de veinte pesos. 20
Artículo 2
Art. 2.° Suprímese igualmente el empleo del Secretario de la Dirección general de Correos y Telégrafos, y créase el de Traductor oficial de dicha Oficina con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50).
Artículo 3
Art. 3.° Fíjase en cincuenta pesos ($50) el sueldo mensual del Escribiente del Inspector general de Telégrafos en Panamá.
Artículo 4
Art. 4.° Las Oficinas telegráficas expresadas en el Decreto de 19 de Julio último, continuarán con el personal y las asignaciones que tenían antes de ser expedido tal Decreto.
Artículo 5
Art. 5.° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día 10 del presente mes de Octubre. Comuníquese y publíquese.