Micelio

decreto 2344 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º

º. Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas de Comunidades Negras. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto las Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la Distrital de Santa Fe de Bogotá, serán ejercidas por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior, quien para tales efectos tramitará los Convenios de Cooperación interinstitucional con las instancias departamentales o regionales encargadas de la atención a comunidades negras o grupos étnicos.

Artículo 2º

º. transitorio. De los consultivos de alto nivel. Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1997 el período a los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel que no hayan sido reemplazados o reelegidos a la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1997 y subroga el artículo 12 del Decreto 2248 de 1995.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro del Interior