El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá., en el Capítulo 1219, artículo 12539 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Artículo 12539Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá., en el Capítulo 1219, artículo 12539 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público