Micelio

decreto 2612 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 54 Del Artículo 687

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 54 Del artículo 687. Para sueldos, del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año $ 3.357.45 Del artículo 69. Para sueldos del personal de la División de Enfermedades. Comunicables, en el año 900.00 Del artículo 692. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 9.060.00 Del artículo 693. Para sueldos del personal de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año 5.198.52 Del artículo 694. Para gastos del personal, material y otros que demande el funcionamiento del Instituto Nacional de Epidemiología e Investigación Médica en el año 9.593.45 Del artículo 695. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pián, en el año 1.140.00 Del artículo 708. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez), en el año 2.435.00 Del artículo 742. Para la Escuela de Visitadores de Hogares Campesinos 30.000.00 CAPITULO 55 Del artículo 720. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental, en el año 2.368.88 CAPITULO 56 Del artículo 724. Para sueldos de la División de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 24.023.27 CAPITULO 57 Del artículo 837. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, en el año 12.517.14 CAPITULO 58. Del artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la piel, en el año 35.416.06 Del artículo 1049. Para gastos de traslado de enfermos de los Lazaretos a los lugares que determine el Ministerio y la División de Lepra, y para auxilios en marcha a las personas indigentes, que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos, en el año 5.000.00 Del artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 6.000.00 Del artículo 1058. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 10.000.00 Del artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año 35.000.00 Del artículo 1063. Para auxilios, y fomento de Escuelas-Hogares Adoptivos, o de cualesquiera otras instituciones que contribuyan a la separación y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, existentes o que se funden en el país, en el año 15.000.00 CAPITULO 59 Del artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 5.000.00 Suman los contracrédítos $ 242.009.77 CAPITULO 54 Al artículo 689. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en el año $ 20.000.00 Al artículo 690. Para sueldos del personal de la División de Bioestadistíca, en el año 17.146.55 Al artículo 696. Para auxiliar y fomentar Institutos Profilácticos y Dispensarios Antivenereos, para gastos generales de la campaña antivenérea y para rehabilitación de mujeres, en el año $ 50.000.00 Al artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año 40.000.00 Al artículo 714 Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos Intendencias, Comisarías, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios, en el año 35.303.22 Al artículo 718. Para sueldos del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año 60.00 CAPITULO 58 Al artículo 1047. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz, teléfonos y demás gastos similares de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica y Consultorios de enfermedades de la piel, en el año 8.000.00 Al artículo 1053. Para servicio doméstico, Enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos, en el año 13.500.00 Al artículo 1056. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamiento, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado; jornales; sostenimiento y reparación de vehículos; bestias, y demás gastos similares de los Lazaretos, en el año 12.000.00 CAPITULO 59 Al artículo 1068. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 16.000.00 Suman los créditos $ 212.009.77

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene