en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1
º . Adiciónese el siguiente
al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007: "
Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Artículo 30 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 2
º . Adiciónese el siguiente
al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007: "
Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el
del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social".
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.