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decreto 2963 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1

º . Adiciónese el siguiente

Parágrafo

al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007: "

Parágrafo 3

Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".

Parágrafo 3

Artículo 30 DECRETO 3771 de 2007

Artículo 2

º . Adiciónese el siguiente

Parágrafo

al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007: "

Parágrafo 5

Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el

Parágrafo 2

del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social