En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 38 de 1989, y, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional expidió la Ley 38 del 13 de noviembre de 1990 por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990
Considerando · 2 motivos
Que el Congreso Nacional expidió la Ley 38 del 13 de noviembre de 1990 por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990;
Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley 38 de 1989, le corresponde al Gobierno Nacional dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, en el cual se inserta el detalle de las apropiaciones para el año fiscal de que se trata;
Artículo 1O
ARTICULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS- Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($364.678.078.162.oo) M/CTE, que con base en los certificados de disponibilidad, expedidos por el Contralor General de la República; NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39582.
Artículo 2O
ARTICULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior, de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($364.678.078.162.oo) M/CTE. NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39582.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990. NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39582.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990. NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39582.
Artículo 5O
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE