Artículo 1O
o . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, con las fechas que adelante se mencionan, termínase la comisión diplomática destinada por medio del Decreto que en cada caso se indica, a los oficiales que a continuación se relacionan: Con novedad fiscal diez (10) de enero de 1996: Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres 6955551, Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, destinado mediante Decreto No.2897 del 30 de diciembre de 1994. Con novedad fiscal veintidós (22) de marzo de 1996: Coronel Jesús Nelson Mejía González 6952741, Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador, destinado mediante Decreto No.491 del 22 de marzo de 1995.
Artículo 2O
o . De acuerdo con lo determinado en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto No. 1211 de 1990, con las fechas que adelante se mencionan, destínase en comisión diplomática para desempeñarse en los cargos que en cada caso se índica, a los siguientes oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana: Con novedad fiscal once (11) de enero de 1996: Coronel Jorge Alberto Varón Trujillo 6993035, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela. Con novedad fiscal veintitrés (23) de marzo de 1996: Coronel Diego Echeverry Ocampo 6927521, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.
Para efectos de recibir el cargo, los oficiales designados en el presente artículo, deberán viajar a los países con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Resolución ministerial No. 2206 de 1995 o normas que la modifiquen o adicionen, con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 3O
o . Los oficiales mencionados en el artículo 2° del presente Decreto, durante el desempeño de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1°., 3°. y 4°. de la Resolución ministerial No. 2206 de 1995 o normas que la modifiquen o adicionen, los pasajes correspondientes les serán suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto No. 1211 de 1990, todo con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 4O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña . El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero .