en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el transito al Sistema Penal Acusatorio
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el transito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Que se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, para fortalecer la independencia del mando institucional de la Fuerza Pública de esta Jurisdicción Especial e implementar el Sistema Penal Oral Acusatorio.
Que se requiere suprimir la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, para crear y financiar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Defensa Nacional. Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable.
Artículo 1Supresión De Planta De Personal
°. Supresión de planta de personal. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, los siguientes empleos: Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado Despacho del Director de la Justicia Penal Militar Número de Cargos Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Director del Sector Defensa 1 – 3 18 Uno (1) Asesor del Sector Defensa 2 – 2 22 Uno (1) Asesor del Sector Defensa 2 – 2 20 Tres (3) Profesional de Defensa 3 – 1 18 Dos (2) Profesional de Defensa 3 – 1 16 Uno (1) Profesional de Defensa 3 – 1 15 Tres (3) Profesional de Defensa 3 – 1 12 Dos (2) Profesional de Defensa 3 – 1 10 Cinco (5) Profesional de Defensa 3 – 1 01 Planta Global Dos (2) Técnico de Servicios 5 – 1 24 Uno (1) Técnico de Servicios 5 – 1 23 Dos (2) Técnico de Servicios 5 – 1 22 Uno (1) Auxiliar de Servicios 6 – 1 28 Uno (1) Auxiliar de Servicios 6 – 1 23 Dos (2) Auxiliar de Servicios 6 – 1 17 Dos (2) Auxiliar de Servicios 6 – 1 15 Número de Cargos Denominación del cargo Tribunal Superior Militar Doce (12) Magistrado del Tribunal Superior Militar Seis (6) Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar Dos (2) Secretario del Tribunal Superior Militar Uno (1) Relator Dieciocho (18) Auxiliar Judicial del Tribunal Superior Militar Uno (1) Oficial Mayor del Tribunal Superior Militar Cinco (5) Escribiente del Tribunal Superior Militar Juzgados de la Justicia Penal Militar Seis (6) Juez de Dirección o Inspección Diez (10) Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección Once (11) Juez de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana Uno (1) Auditor de Guerra de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y Policía Metropolitana Número de Cargos Denominación del Cargo Doce (12) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Treinta (30) Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Treinta y siete (37) Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Uno (1) Auditor de Guerra de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Ciento sesenta y siete (167) Juez de instrucción Penal Militar Doscientos setenta y uno (271) Secretario
Artículo 2Funciones Y Remuneración
°. Funciones y Remuneración. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 3Régimen Salarial Y Prestacional
°. Régimen Salarial y Prestacional. Los servidores públicos civiles que desempeñen cargos en la planta de personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, transformada en la Unidad Administrativa Especial y que se incorporen a cargos de la planta de personal de la citada Unidad, conservarán el régimen laboral, salarial y prestacional que se les viene aplicando.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 2423 de 2001, 108 de 2004, 3406 de 2004, 4484 de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias.