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decreto 240 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 990 de 1994, reglamentó la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales y al tenor de su artículo primero estableció que dicho Consejo estuviera integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Que el literal a) del citado artículo, pr

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 990 de 1994, reglamentó la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales y al tenor de su artículo primero estableció que dicho Consejo estuviera integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Que el literal a) del citado artículo, prevé que los representantes del Gobierno, son el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Consejero del Presidente de la República designado por este.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, 75 y 89 de la Ley 489 de 1998, los Ministros pueden mediante delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los funcionarios del nivel directivo o asesor de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su despacho.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el literal a) del artículo 1° del Decreto 990 de 1994, en el sentido de que la delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social hoy de la Protección Social, no sea específica en el cargo de viceministro y la designación de un representante del Presidente de la República.

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 990 De 1994, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 990 de 1994, el cual quedará así: " Artículo 1°. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así

a)

En representación del Gobierno: El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Un representante del Presidente de la República.

b)

En representación de los trabajadores; Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.

c)

En representación de los empleadores; Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

Parágrafo

Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo".

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 990 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y
El Ministro de la Protección Social