en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 16 ele 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha Le
Artículo 1Se Establece La Siguiente Tabla De Asignaciones Mensuales Básicas Al Personal De La Procuraduría General De La Nación:
º. Se establece la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas al personal de la Procuraduría General de la Nación:
Artículo 2
º . Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan:
Artículo 3
º . Se crea el Almacén de la Procuraduría General de la Nación, para atender las funciones propias de tal institución, en relación con el Ministerio Público; esta oficina estará servida por el siguiente personal:
Artículo 4A Los Procuradores De Distrito Y A Los Procuradores Agrarios Les Son Aplicables Las Disposiciones Del Literal Ai, Del Artículo Lo Del Decreto 903 De 1969, Y A Los Asesores Jurídicos Y Abogados Asesores, Las Del Literal A Ii, Del Mismo Artículo
º. A los Procuradores de Distrito y a los Procuradores Agrarios les son aplicables las disposiciones del literal AI, del artículo lo del Decreto 903 de 1969, y a los Asesores Jurídicos y Abogados Asesores, las del literal A II, del mismo artículo.
Artículo 5Para El Pago De La Asignación Correspondiente, Dentro De Las Varias Hipótesis Previstas En El Anterior Artículo, El Respectivo Funcionario Deberá Establecer Su Condición Individual Respecto Del Cargo Mediante Constancia Aprobada Por El Procurador General
º. Para el pago de la asignación correspondiente, dentro de las varias hipótesis previstas en el anterior artículo, el respectivo funcionario deberá establecer su condición individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Artículo 6Son Aplicables A Los Empleados De La Procuraduría General Las Normas Sobre Seguridad Social Y De Retiro Forzoso Contenidas En El Decreto 902 De 1969; Y Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 903 De 1969
º. Son aplicables a los empleados de la Procuraduría General las normas sobre seguridad social y de retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969; y los artículos 3º y 4º del Decreto 903 de 1969.
Artículo 7Las Asignaciones Contempladas En Este Decreto Tienen Efecto A Partir Del 1º De Agosto Del Año En Curso, A Excepción De Las Señaladas Para Los Procuradores De Distrito Que Regirán A Partir Del 1º De Octubre Del Mismo Año
º. Las asignaciones contempladas en este Decreto tienen efecto a partir del 1º de agosto del año en curso, a excepción de las señaladas para los Procuradores de Distrito que regirán a partir del 1º de octubre del mismo año.
Artículo 8El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
º. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, que rige desde su expedición.