Micelio

decreto 821 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Dirección Nacional de Información y Prensa.

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

Presidencia.

Personal y material.

CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Artículo 0071Para Adquisición, Renovación, Adiciones Y Mejoras Del Equipo De La Radiodifusora Nacional, Y Dotación De Laboratorio De Experimentación, En El Año $ 80

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República. CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. 216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año $ 80.000.00 Suman los contracréditos $ 80.000.00 CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. 301. Al artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00 Suman los créditos $ 80.000.00 CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia