El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Modifícase El Artículo 26 Del Decreto 1151 De 2000, El Cual Quedará Así: "artículo 26
º. Modifícase el artículo 26 del Decreto 1151 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2118 del 29 de diciembre de 1992, a excepción de su artículo 58 y demás disposiciones que le sean contrarias".
Artículo 2º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística