Micelio

decreto 2734 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1º En Desarrollo De Lo Preceptuado Por Los Artículos 3º Del Código De Petróleos Y 13 De La Ley 10 De 1961, Los Concesionarios De Exploración Y Explotación De Petróleos De Propiedad Nacional Deberán Entregar En Especie A La Empresa Colombiana De Petróleos Las Regalías De La Nación Y Las Participaciones Que Correspondan A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios

º En desarrollo de lo preceptuado por los artículos 3º del Código de Petróleos y 13 de la Ley 10 de 1961, los concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional deberán entregar en especie a la Empresa Colombiana de Petróleos las regalías de la Nación y las participaciones que correspondan a los departamentos, intendencias, comisarías y municipios.

Artículo 2º Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Respectiva Liquidación Mensual, Ecopetrol Transferirá Al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal, Según El Caso, El Valor En Moneda Legal De Las Regalías Y Participaciones Recibidas, De Acuerdo Con Los Precios De Liquidación Fijados Mediante Resolución Del Ministerio De Minas Y Energía

º Dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva liquidación mensual, Ecopetrol transferirá al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal, según el caso, el valor en moneda legal de las regalías y participaciones recibidas, de acuerdo con los precios de liquidación fijados mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Minas y Energía